Suministro, instalación y mantenimiento de todo tipo de puertas automáticas, seccionales, abatibles, basculantes, enrollables.
Realizamos informes del estado de la puerta, si carece de elementos de seguridad según normativas.
Cansado de subir y bajar manualmente la persiana y/o la puerta de su garaje o negocio? Se la automatizamos.
Es muy importante tener su puerta automática no solo en perfecto estado de funcionamiento sino también al día en el cumplimiento de las normativas para evitar desenlaces no deseados.
¿Cómo puedo saber si cumple con la normativa vigente?
Lo primero que tenemos que saber es si la puerta se instaló antes o después de mayo del año 2005, fecha en la cual se produjeron los cambios en la ley sobre puertas de garaje comunitarias.
A partir de ese año la puerta automática instalada, ya sea de tipo basculante, seccional, corredera, batiente o enrollable, debe ajustarse a la normativa.
Si la puerta es anterior a 2005 pero hemos hecho modificaciones en alguno de sus componentes de importancia para la seguridad, estructura, puesta en marcha… debemos tener en cuenta lo siguiente:
En instalaciones anteriores a mayo de 2005 solo se obligaba a cumplir con las Directivas de Máquinas (DM), Baja Tensión (DBT) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM) vigentes del momento.
A partir de 2005 debían cumplir con la Directiva de Productos de Construcción (DPC), lo que conlleva la obligación del marcado por la CE y conformidad con los requisitos que marcaba la normativa en el momento del montaje de la puerta.
Requisitos que deben cumplir las puertas automáticas
Limitación de fuerza
La fuerza que ejerce el motor debe de estar limitada para que en caso de atrapamiento la fuerza de la puerta no sea excesiva y retroceda. Si el motor no está capacitado para ello, deberán instalarse dispositivos adicionales como bandas de seguridad.
Fotocélulas
Dispositivos que detectan la presencia de obstáculos.
Eliminación o protección de aristas, ángulos pronunciados, salientes, etc.
Cualquier irregularidad en la hoja y en otros elementos de la puerta puede producir accidentes (cortes, heridas, seccionamientos…) que deben evitarse tomando las medidas oportunas.
Dispositivos anticaídas o antivuelcos
Estos elementos evitan que la propia puerta o la hoja puedan desprenderse y caer sobre los usuarios.
Este sistema consiste en una guía de seguridad que permite la apertura y cierre de elementos correderos, y está capacitado para soportar grandes cargas estructurales, aportando seguridad al cierre, al disponer de unas características técnicas y un diseño adecuado que impide que pueda ser desmontada o liberada con facilidad, mientras se está desplazando o en estado inmóvil.
Principales obligaciones del propietario
Exigir siempre al fabricante o instalador la documentación técnica de la puerta:
Marcado CE
Declaración CE de conformidad
Manual de usuario (con instrucciones de funcionamiento)
Libro de mantenimiento
Adecuar las puertas industriales ya instaladas a los requisitos mínimos de seguridad establecidos por normativa y conforme al Marcado CE. Existen muchas puertas que no cumple con lo dispuesto en el Marcado CE, bien porque se instalaron antes del 1 de mayo 2005 o bien porque se ha realizado alguna una modificación en la puerta (motorización, cambios en el elementos de seguridad,…). La normativa establece la adecuación de la puerta a los requisitos de seguridad establecidos, y a través de una empresa especializada con capacidad técnica.
Realizar las revisiones y el mantenimiento periódico de la puerta a través de un técnico cualificado. El propietario de la puerta tiene la responsabilidad y la obligación de realizar las revisiones y mantenimientos periódicos conforme a lo indicado por el fabricante. Para ello deberá contratar los servicios de una empresa especializada con capacidad técnica.