Baja tensión

Instalaciones de baja tensión

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBET), aprobado por el R.D. 842/2002, del 2 de agosto, prescribe la obligatoriedad de realizar ciertas inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas de baja tensión por un Organismo de Control (OCA) en:

  • Alumbrado exterior con más de 5 kW de potencia.
  • Cualquier actividad Industrial con más de 100 kW de potencia instalada:
    • Garajes para más de 24 vehículos.
    • Locales de pública concurrencia.
    • Locales con riesgo de incendio o explosión clase I.
    • Locales mojados como piscinas con más de 10 kW de potencia instalada.
    • Quirófanos.
    • Zonas comunes de edificios de viviendas de con más de 100 kW de potencia.
    • Vehículos eléctricos.

Consiste en un cuadro modular de distribución en B.T para Centro de Transformación (llamada usualmente «Cuadro de Baja Tensión»). Es un conjunto formado por módulos asociados, montado en fábrica, cuya función es recibir el circuito principal de B.T. procedente del trafo A.T/B.T y distribuirlo en un número determinado de circuitos individuales.